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Los
Incoterms (ver El Exportador Digital nº 63) no son un anagrama,
como vulgarmente se cree, de términos comerciales internacionales, sino
de interpretación de estos términos, y ahí reside el gran
valor de su aportación, tal y como señala el secretario general
del Comité Español de la CCI, Luis Solá.
Fue la
Cámara de Comercio
Internacional (CCI) la que, consciente de estos posibles inconvenientes,
elaboró unas reglas internacionales, trece en total, conocidas como los
Incoterms. La primera versión data de 1936 y, posteriormente, se han
introducido modificaciones en varias ocasiones, hasta llegar a la
versión actual denominada
Incoterms
2000.
- Una finalidad precisa Al hablar de estos
términos comerciales, nunca se insistirá lo bastante en que el
alcance de éstos se limita a los derechos y obligaciones de las partes
en un contrato de compraventa, y con relación a la entrega de las
mercancías vendidas.
Un error
frecuente consiste en la creencia de que los Incoterms se aplican al contrato
de transporte y no al de compraventa. Otro error consiste en asumir que regulan
todas las obligaciones de las partes en un contrato de compraventa
internacional.
Los
Incoterms tratan, pues, de delimitar con precisión cuatro aspectos:
- la
entrega de las mercancías;
- el
reparto de gastos entre exportador (vendedor) e importador (comprador);
- la
transferencia de riesgos entre ambos en el transporte de la mercancía;
y
- los
documentos que el exportador debe proporcionar al importador.
Pero, a
pesar de su enorme importancia para el cumplimiento del contrato de
compraventa, los términos comerciales no se ocupan, en ningún
caso, de aspectos tales como la transmisión de la propiedad, el
incumplimiento del contrato y sus consecuencias o la exoneración de
responsabilidades debidas a diversas causas.
Todas
estas cuestiones deben resolverse a través de otras estipulaciones del
contrato de compraventa o de la ley que le sea aplicable.
- La entrega de las mercancías Aceptar la entrega
significa única y exclusivamente que el comprador reconoce que el
vendedor ha cumplido con su obligación de entregar las mercancías
para la expedición de acuerdo con el contrato de transporte. Por ello,
esta aceptación no presupone que las mercancías sean conformes a
lo estipulado en el contrato de compraventa.
- Riesgos y gastos, el quid de la
cuestión La transmisión de los riesgos no debe
confundirse con la transmisión de la propiedad.
Baste
señalar aquí dos detalles importantes:
- El
riesgo de pérdida o avería de dicha mercancía, así
como la obligación de soportar los gastos relacionados con ellas, se
traslada del vendedor al comprador una vez que el primero ha cumplido con su
obligación de entrega, de acuerdo con las cláusulas del Incoterm
elegido.
- Es
preciso evitar que el comprador demore la transferencia de riesgos y gastos;
por esta razón, todos los términos prevén la
transmisión anticipada, en el caso de que el comprador no acepte la
entrega de las mercancías según lo acordado, o bien si no da las
instrucciones necesarias para que el vendedor pueda cumplir con su
obligación de entrega de las mercancías.
- Documentos que aportar El exportador ha de
proporcionar al importador diversos documentos, en consonancia con el
término comercial elegido. Los principales son:
- la
factura comercial,
- el
documento acreditativo de la entrega de la mercancía al
transportista,
- la
copia de la póliza de seguro en su caso, y
- el DUA
(Documento Único Aduanero).
En
principio, el exportador ha de despachar las mercancías para la
exportación y el importador aquéllas para la
importación.
Uno de
los cambios sustanciales de los Incoterms 2000 con respecto a la versión
de 1990 se refiere, precisamente, a este aspecto. La actual versión
impone, al contrario que la anterior, la obligación de despacho de las
mercancías para la exportación sobre el vendedor en el
término FAS, así como la obligación de despacho para la
importación sobre el comprador en el término DEQ. Esto constituye
una auténtica novedad, introducida por los Incoterms 2000.
Se puede
consultar un cuadro comparativo de las diferencias entre los Incoterms de 1990
y los de 2000 pulsando en
esta página realizada por SCINET, un market
place de comercio mundial.
- Incoterms 2000, nuevos y no tan nuevos Como estamos
viendo, la edición actual de los Incoterms presenta pocos cambios con
respecto a la versión de 1990.
Esta
última versión ha tenido en cuenta el establecimiento de zonas
libres de aduanas, los cambios en la práctica del transporte y el uso de
las comunicaciones electrónicas en las transacciones comerciales. A este
respecto, se permite que los documentos de papel puedan ser sustituidos por
mensajes electrónicos (EDI), siempre que las partes hayan acordado
comunicarse de forma electrónica, bien directamente o a través de
un tercero.
En
España, debido a su situación geográfica, la mayor parte
de las exportaciones se realizan por vía marítima (exceptuando
las ventas intracomunitarias), por lo que los Incoterms más utilizados,
además de EXW, son FOB y CIF.
Desde el
Comité Español de la CCI, que ha desarrollado
una extensa labor de divulgación de los Incoterms en nuestro
país, se subraya que estos términos tienen carácter
voluntario, por lo que no son de obligado cumplimiento, aunque su uso es,
obviamente, más que aconsejable. Ahora bien, una vez que han sido
incorporados al contrato, se convierten en ley para las partes. Además,
los comerciantes que deseen utilizar la versión del año 2000
deben especificar claramente que el contrato queda sometido a los Incoterms
2000.
- Trece términos trece La edición
de 1990 agrupó los Incoterms en cuatro grupos. En general, puede decirse
que cada uno de los sucesivos términos, trece en total, comenzando por
el del grupo E y finalizando por los del grupo D, implican un paso más
en el compromiso especialmente del vendedor.
- Los términos F Estos
términos implican para el vendedor la obligación de entregar las
mercancías para el transporte de acuerdo con las instrucciones del
comprador. Son tres: FCA, FAS y FOB.
- FCA. En este punto se introduce uno de
los cambios sustanciales de los Incoterms 2000. A partir de ahora, si el
comprador envía un vehículo para recoger la mercancía a
las instalaciones del vendedor, este último tiene la obligación
de proceder a la carga. Pero si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el
vendedor no es responsable de la descarga. A partir de ese momento, el
comprador asume todos los costes y riesgos de pérdida o daño de
la mercancía.
- FAS.
- FOB. La CCI destaca cómo
algunos operadores utilizan la expresión FOB para indicar cualquier
punto de entrega, como FOB fábrica, FOB planta, FOB en la fábrica
del vendedor y otros puntos en tierra, descuidando, de ese modo, el significado
de la abreviatura: franco a bordo. Esta utilización tiende a crear
confusión y ha de ser evitada.
Otro
error en el que incurren los operadores en ocasiones consiste en utilizar
términos exclusivos del transporte marítimo cuando lo que desean
es otro modo de transporte. El vendedor puede encontrarse en dificultades en
estos casos, principalmente porque los documentos a aportar en la vía
marítima difieren de los de otros medios de transporte.
- Los términos C, un paso
más Los cuatro términos de este grupo: CFR, CIF, CPT
y CIP, exigen al vendedor que contrate el transporte en las condiciones
acostumbradas y a sus expensas. (En el caso de CIF y CIP, se añade la
obligación de contratar y pagar un seguro). Los términos C son de
la misma naturaleza que los F, por cuanto el vendedor cumple el contrato en el
país de embarque. Son, por ello, términos propios de contratos de
salida, concluidos con el embarque.
Los
términos C se diferencian de todos los demás en que tienen dos
puntos críticos:
- el
primero indica el punto hasta el que el vendedor debe encargarse del transporte
y asumir los costes normales;
- el
segundo indica el momento a partir del cual los riesgos de pérdida o
avería de las mercancías recaen sobre el comprador.
- CFR. El vendedor cumple con la entrega
cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de
embarque.
- CIF. En este caso, las obligaciones
del vendedor son las mismas que en CFR, si bien ha de contratar además,
a beneficio del comprador, y pagar, la prima del seguro marítimo de
cobertura por la posible pérdida o daño de la mercancía
durante el transporte.
- CPT. El vendedor realiza la entrega
cuando pone la mercancía a disposición del transportista
designado por él mismo, pero, eso sí, debe pagar, además,
los costes del transporte necesario para llevarla al lugar de destino
convenido.
- CIP. Las obligaciones del vendedor son
las mismas que en el término anterior, con el añadido de la
obligación de contratar un seguro en condiciones similares a las
recogidas en CIF.
- Llegan los términos D Los términos
de este grupo aparecen expresados en contratos que se denominan de llegada,
frente a los ya vistos términos C, propios de contratos de salida,
concluidos con el embarque. Se trata de cinco tipos:
- DAF. Es de vital importancia la
definición exacta de la frontera en cuestión, designando siempre
el punto y el lugar convenidos a continuación del término DAF
(por ejemplo, DAF La Junquera).
- DES. El vendedor asume los
costes y riesgos que conlleva transportar la mercancía hasta el puerto
de destino, pero no los de la descarga.
- DEQ. En este caso, la
entrega se produce con la puesta de la mercancía a disposición
del comprador sobre el muelle, sin despachar la importación (un cambio
sustancial introducido, como ya vimos, por los Incoterms 2000) pero incluyendo
la descarga. Sólo es utilizado en el transporte
marítimo.
- DDU. El vendedor entrega la
mercancía al comprador en el lugar de destino convenido, no despachada
de aduana para la importación y no descargada de los medios de
transporte.
- DDP. El vendedor realiza
la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la
importación (es el único Incoterm que señala esta
obligación para el vendedor) pero no descargada de los medios de
transporte, a su llegada al lugar de destino convenido.
El término DDP representa, de esta manera, la obligación
máxima para el vendedor, frente a EXW, que supone la menor
obligación para él. Conviene, pues, pensar detenidamente
cuál es el término que más nos conviene y, como se
señala desde el Comité Español de la CCI, procurar
no dejar exclusivamente en manos de transitarios o compañías de
transporte la elección del término más acorde con nuestros
intereses.
- Los incoterms también tienen
variantes Se
les llama también pseudo-Incoterms. Vienen recogidos en expresiones como
FOB estibado, FOB estibado y trincado, EXW cargado, etc.
Estas
variantes se utilizan con frecuencia en la práctica comercial, y
mediante ellas, las partes pretenden buscar una mayor precisión de la
que ofrecen los propios términos definidos por la CCI. Pero los
Incoterms no ofrecen cobertura alguna para esos añadidos. Por eso, ni
que decir tiene que ello puede acarrear problemas importantes y costes
añadidos.
- Ejemplo de utilización de
Incoterm Si se
envía una cotización FOB 2000 CCI puerto de Vigo (Pontevedra), en
el precio cotizado estarán incluidos todos los gastos de transporte
hasta la entrega de la mercancía en el puerto indicado y suspendida
sobre la borda del buque; por lo tanto, el precio deberá incluir los
siguientes gastos: embalaje y verificación, recogida en fábrica,
transporte interior, despacho de exportación y gastos de terminal. La
entrega de la mercancía se efectúa en el momento en que la carga
sobrepasa la borda del barco y el riesgo, hasta que la mercancía
sobrepase la borda del buque, será del exportador. A partir de este
momento, todos los gastos de transporte y seguro internacional y los gastos en
destino, así como el riesgo de deterioro o pérdida de la
mercancía, serán por cuenta del importador.
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