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El
régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico consiste en
la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras,
nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos,
para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta,
distribución, elaboración, transformación o
reparación y se sujetará a lo siguiente:
- No se pagarán los impuestos al
comercio exterior ni las cuotas compensatorias, salvo en algunos casos de
mercancías extranjeras
- No estarán sujetas al cumplimiento
de las regulaciones y restricciones no arancelarias y normas oficiales
mexicanas, excepto las expedidas en materia de sanidad animal y vegetal, salud
pública, medio ambiente y seguridad nacional.
- Las mermas resultantes de los procesos de
elaboración, transformación o reparación no
causarán contribución alguna ni cuotas
compensatorias.
- Los desperdicios no retornados no
causarán contribuciones siempre que se demuestre que han sido destruidos
cumpliendo con las disposiciones de control que para tales efectos establezca
el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
Las
mercancías extranjeras que se introduzcan a este régimen
podrán permanecer en los recintos fiscalizados por un tiempo limitado de
hasta dos años, salvo en algunos casos en los que el plazo será
no mayor al previsto en la LISR en depreciación, como son: maquinaria y
equipo, herramientas, equipo de desarrollo administrativo, solo por mencionar
algunos.
Retiro
de Mercancía
Si se
cumple con las disposiciones que determine el SAT, las mercancías
podrán retirarse en los siguientes casos para:
- Importarse definitivamente, si son de
procedencia
- Exportarse definitivamente, si son de
procedencia nacional.
- Retornarse al extranjero las de esa
procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los
beneficiarios se desistan de este régimen.
- Importarse temporalmente por maquiladoras
o por empresas con programas de exportación autorizados por la
Secretaría de Economía.
- Destinarse al régimen de
depósito fiscal.
Es
importante recalcar que, los productos resultantes de los procesos de
elaboración, transformación o reparación que retornen al
extranjero deberán realizar el pago del impuesto general de
exportación.
REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN PARA DESTINAR
MERCANCÍAS AL RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO.
Se
deberá presentar la solicitud mediante un escrito libre ante la
Administración General de Aduanas (AGA) anexando los siguientes
documentos:
- Copia certificada del acta
constitutiva.
- Copia certificada del legal uso del
inmueble.
- Autorización del inmueble
habilitado para la introducción de mercancías bajo el
régimen de recinto fiscalizado estratégico.
- Copia simple de la cédula de
identificación fiscal.
- Personas morales inscritas para el
procedimiento de revisión en origen, o en empresas certificadas y
autorización de depósito fiscal para el ensamble y
fabricación de vehículos, o Maquila, PITEX, ECEX o ALTEX
deberán indicarlo.
- Curriculum vitae de cada uno de los
socios y miembros del Consejo de Administración.
- Resumen de la trayectoria de la persona
moral solicitante.
- Descripción general de las
actividades que se pretendan desarrollar dentro del inmueble.
- Programa de inversión.
- Los planos de la superficie en que se
pretenda operar este régimen aduanero.Propuesta para instalación
de circuito cerrado de T.V. y demás medios de control que emita la
AGA.
NOTAS
IMPORTANTES:
- La respuesta al trámite es de 3
meses, contados a partir de la fecha de recepción de la
solicitud.
- La respuesta al trámite es de 3
meses, contados a partir de la fecha de recepción de la
solicitud.
- A partir de la fecha en que las
mercancías nacionales o nacionalizadas queden bajo el régimen de
recinto fiscalizado estratégico, se entenderán exportadas
definitivamente.
- Las personas autorizadas para destinar
mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico,
deberán utilizar un sistema de control de inventarios en forma
automatizada, utilizando el método PEPS.
- Las mermas resultantes de los procesos de
elaboración, transformación o reparación dentro del
recinto fiscalizado se deberán descargar del sistema de control de
inventarios transmitiendo el formato de Aviso de introducción y
extracción de mercancías de recintos fiscalizados
estratégicos.
- Las personas autorizadas para destinar
mercancías al régimen de recinto fiscalizado podrán
realizar la destrucción de desperdicios siempre que se cumplan con los
requerimientos establecidos en la Ley; según sea el caso, dichos
desperdicios se podrán destinar al mercado nacional causando impuestos
de importación conforme a la clasificación arancelaria que les
corresponda en el estado en que se encuentren al momento de efectuar el cambio
de régimen.
- Cuando se requiera introducir a un
recinto fiscalizado estratégico bienes nacionales o nacionalizados
adquiridos en territorio nacional cuya compra se considere como gasto de
conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deberán presentar
los bienes ante el módulo de aduanas asignado con una relación de
los bienes en formato libre y con la leyenda de Introducción de
bienes conforme a la regla 3.9.15 de las reglas de carácter general en
materia de comercio exterior.
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