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El régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico

 

El régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico consiste en la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación y se sujetará a lo siguiente:

  • No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias, salvo en algunos casos de mercancías extranjeras
  • No estarán sujetas al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y normas oficiales mexicanas, excepto las expedidas en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional.
  • Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causarán contribución alguna ni cuotas compensatorias.
  • Los desperdicios no retornados no causarán contribuciones siempre que se demuestre que han sido destruidos cumpliendo con las disposiciones de control que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

Las mercancías extranjeras que se introduzcan a este régimen podrán permanecer en los recintos fiscalizados por un tiempo limitado de hasta dos años, salvo en algunos casos en los que el plazo será no mayor al previsto en la LISR en depreciación, como son: maquinaria y equipo, herramientas, equipo de desarrollo administrativo, solo por mencionar algunos.

Retiro de Mercancía

Si se cumple con las disposiciones que determine el SAT, las mercancías podrán retirarse en los siguientes casos para:

  1. Importarse definitivamente, si son de procedencia
  2. Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.
  3. Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen.
  4. Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía.
  5. Destinarse al régimen de depósito fiscal.

Es importante recalcar que, los productos resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación que retornen al extranjero deberán realizar el pago del impuesto general de exportación.

REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN PARA DESTINAR MERCANCÍAS AL RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO.

Se deberá presentar la solicitud mediante un escrito libre ante la Administración General de Aduanas (AGA) anexando los siguientes documentos:

  • Copia certificada del acta constitutiva.
  • Copia certificada del legal uso del inmueble.
  • Autorización del inmueble habilitado para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico.
  • Copia simple de la cédula de identificación fiscal.
  • Personas morales inscritas para el procedimiento de revisión en origen, o en empresas certificadas y autorización de depósito fiscal para el ensamble y fabricación de vehículos, o Maquila, PITEX, ECEX o ALTEX deberán indicarlo.
  • Curriculum vitae de cada uno de los socios y miembros del Consejo de Administración.
  • Resumen de la trayectoria de la persona moral solicitante.
  • Descripción general de las actividades que se pretendan desarrollar dentro del inmueble.
  • Programa de inversión.
  • Los planos de la superficie en que se pretenda operar este régimen aduanero.Propuesta para instalación de circuito cerrado de T.V. y demás medios de control que emita la AGA.

NOTAS IMPORTANTES:

  • La respuesta al trámite es de 3 meses, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
  • La respuesta al trámite es de 3 meses, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
  • A partir de la fecha en que las mercancías nacionales o nacionalizadas queden bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico,  se entenderán exportadas definitivamente.
  • Las personas autorizadas para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, deberán utilizar un sistema de control de inventarios en forma automatizada, utilizando el método PEPS.
  • Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación dentro del recinto fiscalizado se deberán descargar del sistema de control de inventarios transmitiendo el formato de “Aviso de introducción y extracción de mercancías de recintos fiscalizados estratégicos”.
  • Las personas autorizadas para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado podrán realizar la destrucción de desperdicios siempre que se cumplan con los requerimientos establecidos en la Ley; según sea el caso, dichos desperdicios se podrán destinar al mercado nacional causando impuestos de importación conforme a la clasificación arancelaria que les corresponda en el estado en que se encuentren al momento de efectuar el cambio de régimen.
  • Cuando se requiera introducir a un recinto fiscalizado estratégico bienes nacionales o nacionalizados adquiridos en territorio nacional cuya compra se considere como gasto de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deberán presentar los bienes ante el módulo de aduanas asignado con una relación de los bienes en formato libre y con la leyenda de “Introducción de bienes conforme a la regla 3.9.15 de las reglas de carácter general en materia de comercio exterior”.