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Latin American Business Center Europe - Landwell México
: La financiación de la inversión como herramienta de planificación fiscal

 

La correcta financiación de la adquisición de acciones o activos en México puede representar un ahorro fiscal de hasta un 44%.

En términos generales, podemos decir que México tiene un sistema tributario complejo, creado sobre las bases de tributos federales de los Estados y municipales. Los pilares del sistema tributario federal mexicano son el impuesto sobre la renta de sociedades y de personas físicas, el impuesto al valor añadido y al activo (1,8% sobre patrimonio empresarial). Asimismo, existen impuestos especiales que gravan la producción y servicios, obras públicas, consumo suntuario y tenencia de vehículos, entre otros. Merece destacarse como particularidad la existencia de un impuesto sobre nóminas, que debe ser considerado especialmente a la hora de invertir en México. Los Estados y municipios aplican un impuesto al traspaso de títulos de propiedad, un impuesto predial y uno a ciertas actividades como eventos públicos.

Considerando la inversión extranjera, merece destacarse que, por ley doméstica, no se practica retención sobre dividendos distribuidos a socios no residentes, destacándose la avanzada normativa sobre Precios de Transferencia, que ha servido como modelo a países de Latinoamérica. Adicionalmente, se encuentra vigente un Convenio de Doble Imposición con España.

Revisados los aspectos generales de tributación en México, hoy analizaremos en particular el tema de la financiación de una inversión en ese país. El caso es una sociedad española que decide comprar las acciones de una sociedad mexicana, para llevar a cabo su programa de internacionalización y expansión en Latinoamérica, financiando la operación internamente, a través de un préstamo de una de las sociedades del grupo.

Dado que es una financiación dentro del mismo grupo económico, generalmente centramos nuestra atención en analizar los tipos de tributación domésticos y los Tratados Internacionales para evitar la Doble Imposición vigente entre los países en cuestión. Ello está bien, pero a veces resulta insuficiente. En efecto, lo más importante en algunos casos, como el mexicano, es analizar desde el punto de vista legal y fiscal las cláusulas legales del préstamo a realizar, ya que dependerá exclusivamente de ellas la posibilidad de generar un instrumento "híbrido", conocido en fiscalidad internacional por las ventajas impositivas que concede a ambas partes contratantes.

En general, los "híbridos" mexicanos son préstamos entre compañías, con o sin vinculación económica, en los cuales se establecen fórmulas de contratación que permitan considerar que las sumas pagadas por la entidad mexicana son intereses deducibles; y, de acuerdo, con la ley del país de residencia del receptor de los beneficios, dividendos para la sociedad que concede el préstamo, pudiendo generar un doble beneficio fiscal, la deducción de intereses en México y la obtención de dividendos que pueden llegar a estar exentos en el país de residencia del receptor.

Realizada esta primera aproximación al concepto, es preceptivo analizar la ley mexicana para conocer qué beneficios derivados de un préstamo no son considerados intereses por la misma y, por ende, no es posible realizar la deducción impositiva de las sumas pagadas por tal concepto. La ley de impuesto sobre la renta de México ordena recalificar los intereses y considerarlos dividendos cuando: 1) el contrato de préstamo establezca que debe ser devuelto en cualquier tiempo, a petición del acreedor; 2) cuando el interés no se establezca a precios de mercado; 3) cuando se derive de un back to back loan; y 4) cuando dependan de los resultados del negocio.

Sin embargo, puede también obtenerse el efecto inverso, calificándose el pago como intereses a efectos fiscales en México y como dividendos en sede del preceptor, incorporando al título de préstamo las cláusulas preceptivas.

La financiación de la adquisición de participaciones en México a través de un instrumento "híbrido", puede llegar a significar un beneficio fiscal de hasta el 44%. En efecto, la deducción de los intereses pagados en México implica un ahorro directo en el Impuesto sobre la Renta Mexicano (tipo vigente del 34% para el año 2003), al que deberá adicionarse el 10% de participación de empleados en los beneficios de la empresa. El fin perseguido se alcanza optimizándose la fiscalidad, cuando se genera la posibilidad de considerar dicho pago como dividendos en el país de residencia del inversor, que permitiría la repatriación de beneficios de la filial mexicana libre de impuestos, dependiendo de la legislación doméstica de cada país.

Como aspecto negativo cabe destacar, entre otros menos importantes, que los intereses pagados por la filial mexicana a un beneficiario del exterior estarán sujetos a retención en México al tipo de 10% -15% si es un país con Tratado, de 34% si no lo es y de 40% si es paraíso fiscal, generándose un crédito fiscal que, en principio, no podría imputarse contra dicho ingreso en el país de residencia del receptor, si los intereses recalificados en dividendos han gozado de exención impositiva.

Todos estos elementos y otros muchos más deberán tenerse en cuenta a la hora de planificar fiscalmente una inversión en México. ::