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La
correcta financiación de la adquisición de acciones o activos en
México puede representar un ahorro fiscal de hasta un 44%.
En
términos generales, podemos decir que México tiene un sistema
tributario complejo, creado sobre las bases de tributos federales de los
Estados y municipales. Los pilares del sistema tributario federal mexicano son
el impuesto sobre la renta de sociedades y de personas físicas, el
impuesto al valor añadido y al activo (1,8% sobre patrimonio
empresarial). Asimismo, existen impuestos especiales que gravan la
producción y servicios, obras públicas, consumo suntuario y
tenencia de vehículos, entre otros. Merece destacarse como
particularidad la existencia de un impuesto sobre nóminas, que debe ser
considerado especialmente a la hora de invertir en México. Los Estados y
municipios aplican un impuesto al traspaso de títulos de propiedad, un
impuesto predial y uno a ciertas actividades como eventos
públicos.
Considerando la inversión extranjera, merece destacarse que,
por ley doméstica, no se practica retención sobre dividendos
distribuidos a socios no residentes, destacándose la avanzada normativa
sobre Precios de Transferencia, que ha servido como modelo a países de
Latinoamérica. Adicionalmente, se encuentra vigente un Convenio de Doble
Imposición con España.
Revisados
los aspectos generales de tributación en México, hoy analizaremos
en particular el tema de la financiación de una inversión en ese
país. El caso es una sociedad española que decide comprar las
acciones de una sociedad mexicana, para llevar a cabo su programa de
internacionalización y expansión en Latinoamérica,
financiando la operación internamente, a través de un
préstamo de una de las sociedades del grupo.
Dado que
es una financiación dentro del mismo grupo económico,
generalmente centramos nuestra atención en analizar los tipos de
tributación domésticos y los Tratados Internacionales para evitar
la Doble Imposición vigente entre los países en cuestión.
Ello está bien, pero a veces resulta insuficiente. En efecto, lo
más importante en algunos casos, como el mexicano, es analizar desde el
punto de vista legal y fiscal las cláusulas legales del préstamo
a realizar, ya que dependerá exclusivamente de ellas la posibilidad de
generar un instrumento "híbrido", conocido en fiscalidad internacional
por las ventajas impositivas que concede a ambas partes contratantes.
En
general, los "híbridos" mexicanos son préstamos entre
compañías, con o sin vinculación económica, en los
cuales se establecen fórmulas de contratación que permitan
considerar que las sumas pagadas por la entidad mexicana son intereses
deducibles; y, de acuerdo, con la ley del país de residencia del
receptor de los beneficios, dividendos para la sociedad que concede el
préstamo, pudiendo generar un doble beneficio fiscal, la
deducción de intereses en México y la obtención de
dividendos que pueden llegar a estar exentos en el país de residencia
del receptor.
Realizada
esta primera aproximación al concepto, es preceptivo analizar la ley
mexicana para conocer qué beneficios derivados de un préstamo no
son considerados intereses por la misma y, por ende, no es posible realizar la
deducción impositiva de las sumas pagadas por tal concepto. La ley de
impuesto sobre la renta de México ordena recalificar los intereses y
considerarlos dividendos cuando: 1) el contrato de préstamo establezca
que debe ser devuelto en cualquier tiempo, a petición del acreedor; 2)
cuando el interés no se establezca a precios de mercado; 3) cuando se
derive de un back to back loan; y 4) cuando dependan de los resultados del
negocio.
Sin
embargo, puede también obtenerse el efecto inverso, calificándose
el pago como intereses a efectos fiscales en México y como dividendos en
sede del preceptor, incorporando al título de préstamo las
cláusulas preceptivas.
La
financiación de la adquisición de participaciones en
México a través de un instrumento "híbrido", puede llegar
a significar un beneficio fiscal de hasta el 44%. En efecto, la
deducción de los intereses pagados en México implica un ahorro
directo en el Impuesto sobre la Renta Mexicano (tipo vigente del 34% para el
año 2003), al que deberá adicionarse el 10% de
participación de empleados en los beneficios de la empresa. El fin
perseguido se alcanza optimizándose la fiscalidad, cuando se genera la
posibilidad de considerar dicho pago como dividendos en el país de
residencia del inversor, que permitiría la repatriación de
beneficios de la filial mexicana libre de impuestos, dependiendo de la
legislación doméstica de cada país.
Como
aspecto negativo cabe destacar, entre otros menos importantes, que los
intereses pagados por la filial mexicana a un beneficiario del exterior
estarán sujetos a retención en México al tipo de 10% -15%
si es un país con Tratado, de 34% si no lo es y de 40% si es
paraíso fiscal, generándose un crédito fiscal que, en
principio, no podría imputarse contra dicho ingreso en el país de
residencia del receptor, si los intereses recalificados en dividendos han
gozado de exención impositiva.
Todos
estos elementos y otros muchos más deberán tenerse en cuenta a la
hora de planificar fiscalmente una inversión en México. ::
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